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mayo  17, 2024

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Pendencia del proceso penal
Nuevas excepciones a la regla de prejudicialidad del art. 1101 del Código Civil
-Comentario al fallo “Velázquez, Patricia y otra” de la SCJ DE MENDOZA”

Por María Alejandra Mauricio


“La letra del Art. 1101 CC señala que el juez civil no puede sentenciar hasta que exista pronunciamiento en sede penal, salvo que se presente alguna de las dos excepciones siguientes: a) muerte del acusado; o b) su ausencia. La jurisprudencia y la doctrina se encargaron de “descubrir” otras excepciones no previstas en el Art. 1101 CC., otras situaciones en las que el juez civil puede dictar sentencia antes de que exista sentencia penal (Nos referimos a las que surgen de la aparición de nuevos institutos del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal). El caso que comentamos constituye un ejemplo de la aplicación de esa línea jurisprudencial y doctrinaria.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: excepciones.

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